martes, 16 de octubre de 2007

Sobreseimiento

RESUELVO:
SOBRESEER a María Teresa Cañas, Lucila Cristina Juana Samengo, Sara Rosasco de Odriozola, Elena Schiavone de Ferreira, Héctor Garzón, Graciela Porta, Claudio Halperin, Gonzalo David Piñas, Sergio Héctor Radoszynski, Raquela Acreche de Waldhorn, Patricia Ledo de Lamborghini, Juan Acosta, Alejandra Manara, Sandra Kan de Alen, Mariel Elizabet Paz de Carlonis, Noemí María Galli Magnini y Filomena Fabián de Durigon (rectora la primera, coordinadora de cursos la segunda, coordinadora de la asociación cooperadora la tercera de las nombradas y demás integrantes los restantes de la asociación cooperadora del Instituto Superior en Lenguas Vivas durante el año 2002), de demás datos en el marco de esta causa Nº 39372/05, dejando a salvo su buen nombre y honor (art. 336 inc. 2º del CPPN).- Notifíquese urgente y firme que sea, archívese sin más trámite.
Firmado: Juan M. RAMOS PADILLA. Juez.
Ante mí: Alfredo GODOY. Secretario.
En la fecha notifiqué al Fiscal (31) y Firmó. Doy Fe. Aldo Gustavo de la Fuente. Fiscal. Alfredo Godoy. Secretario.

Lo transcripto es copia fiel de su original, obrante a fojas 453/454 del expediente citado.

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SOLICITO SOBRESEIMIENTO

[...]

Por tal motivo, no verificándose la comisión de ilícito alguno, sino solamente irregularidades de tipo administrativo, propugno la adopción de un temperamento desincriminante respectos de los integrantes de la dirección de la institución mencionada.
V. Por lo expuesto, solicito a V. S. dicte auto de sobreseimiento respecto de la rectora María Teresa Cañas, la coordinadora de cursos Lucila Cristina Juana Samento, la coordinadora de la cooperadora Sara Rosasco de Odriozola, y de los demás integrantes de la asociación cooperadora del Instituto Superior en Lenguas Vivas en el año 2002 (Elena Schiavone de Ferreira, Héctor Garzón, Graciela Porta, Claudio Halperin, Gonzalo David Piñas, Sergio Héctor Radoszynski, Raquela Acreche de Waldhorn, Patricia Ledo de Lamborghini, Juan Acosta, Alejandra Manara, Sandra Kan de Alen, Mariel Elizabet Paz de Carlonis, Noemí María Galli Magnini y Filomena Fabián de Durigon) de acuerdo con lo normado por el artículo 213 inciso d) en función del artículo 336 inciso 2º del Codigo Procesal Penal de la Nación.
Fiscalía Nº 31, 25 de junio de 2007. Aldo Gustavo de la Fuente. Fiscal.

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